Me Han Denegado el Expediente de Extranjería: Qué Hacer 2026 | CitaHoy

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Me lo han denegado

Una denegación no es el final del camino, pero sí empieza un reloj — y los plazos de recurso son cortos.

Lo primero es leer la resolución con calma: ahí está el motivo, el plazo y ante quién se recurre. De eso depende todo lo demás.

Lo primero: lee la resolución

Parece obvio y casi nadie lo hace bien. La resolución de denegación contiene tres datos que lo deciden todo:

  • El motivo concreto. No es lo mismo «no acreditó medios económicos» que «no acreditó la permanencia»: la primera se arregla con papeles, la segunda con tiempo.
  • El plazo de recurso y ante quién. Viene indicado literalmente al final del documento, en el pie de recursos.
  • La fecha de notificación. Es desde ahí, no desde la fecha de la firma, desde donde cuenta el plazo.

Si el motivo es un papel que sí tenías pero no aportaste, el camino suele ser volver a presentar bien, no recurrir. Si el motivo es que interpretaron mal tu situación, entonces sí es un recurso.

Recurrir, o volver a presentar

Recurrir

Cuando crees que la Administración se equivocó: valoró mal tus papeles, aplicó una norma que no era, o ignoró algo que sí aportaste.

Plazos cortos e improrrogables. Esto es trabajo de abogado, no de gestoría.

Volver a presentar

Cuando faltaba algo que ahora sí puedes aportar, o cuando ha cambiado tu situación: has cotizado más meses, tienes contrato, se ha completado el padrón.

Suele ser más rápido y con más probabilidad de éxito que un recurso mal fundado.

Los tipos de recurso —alzada, reposición, o la vía contencioso-administrativa— dependen de quién dictó la resolución y de si agotó la vía administrativa. El pie de tu resolución lo dice; un abogado te dirá si merece la pena.

Los motivos más frecuentes, y qué hacer

No se acreditaron los medios económicos

El más común en reagrupación, no lucrativa y vía comunitaria. Casi siempre se arregla aportando mejor: extractos completos, nóminas de más meses, o acreditando ahorros y rentas de forma ordenada.

No se acreditó la permanencia continuada

Típico del arraigo. Suele ser un hueco en el padrón. Pide el certificado histórico completo y comprueba si hay otras pruebas del periodo: informes médicos, matrículas, contratos.

Documentación no legalizada o sin traducir

Un documento extranjero sin apostilla o sin traducción jurada es como si no existiera. Aquí cómo se legaliza según tu país.

Antecedentes penales

Depende de qué sean y de si son cancelables. Si son cancelables, cancelarlos y volver a presentar suele funcionar mejor que recurrir — aquí la guía.

Contrato o jornada insuficientes

En autorizaciones de trabajo, el contrato tiene que cumplir condiciones de jornada y salario. Un contrato de pocas horas no basta: hay que rehacerlo, no defenderlo.

Presentado fuera de plazo

En renovaciones, si se pasaron los 90 días posteriores a la caducidad. Aquí la vía suele ser otra figura, no el recurso — arraigo o modificación.

Qué hacemos y qué no

Seamos claros, porque en este punto mucha gente paga por lo que no le van a dar:

  • No redactamos recursos. Un recurso es un escrito jurídico con plazos y fundamentos de derecho. Eso lo hace un abogado, y si te decimos lo contrario te estaríamos engañando.
  • Sí te ayudamos a entender qué dice tu resolución y qué opciones tienes, y eso no lo cobramos.
  • Sí conseguimos la cita cuando vuelves a presentar y te la conceden — o la cita de presentación si tu trámite la necesita.
  • Sí te decimos si tu caso necesita abogado, en lugar de venderte una gestión que no va a resolver nada.

Si no puedes pagar un abogado, existe la asistencia jurídica gratuita del turno de oficio y hay organizaciones que ayudan con expedientes de extranjería. Pregúntanos y te orientamos hacia dónde mirar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

Depende del tipo de recurso, y el plazo exacto viene indicado al final de tu resolución. Son plazos cortos y no se prorrogan: no dejes pasar los días buscando presupuesto.

¿Puedo recurrir yo mismo sin abogado?

Legalmente sí en la vía administrativa, pero un recurso mal fundado consume el plazo y cierra opciones. Si el caso importa, merece asistencia profesional.

¿Es mejor recurrir o presentar otra vez?

Si faltaba un papel que ahora tienes, volver a presentar suele ser más rápido y con más probabilidades. Si valoraron mal lo que sí aportaste, recurrir. La resolución te dice cuál es tu caso.

¿La denegación me deja en situación irregular?

Depende de tu situación previa y de si presentaste en plazo. Es una de las razones para actuar rápido y no esperar semanas.

¿Me pueden expulsar por una denegación?

Una denegación de una solicitud no es una orden de expulsión: son procedimientos distintos. Si has recibido una notificación que habla de expulsión, eso sí necesita abogado con urgencia.

¿Vosotros redactáis el recurso?

No. Conseguimos citas y te explicamos el trámite. El recurso es trabajo de abogado, y preferimos decírtelo antes que cobrarte por algo que no hacemos.

Última revisión: 6 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los plazos de recurso y los requisitos los fija la Administración, y cada ayuntamiento tiene su propio procedimiento de padrón.

Cuéntanos tu caso

Decirte qué opciones tienes no lo cobramos. Y si necesitas una cita, esa sí la conseguimos nosotros — se paga cuando está confirmada.

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Me lo han denegado

Una denegación no es el final del camino, pero sí empieza un reloj — y los plazos de recurso son cortos.

Lo primero es leer la resolución con calma: ahí está el motivo, el plazo y ante quién se recurre. De eso depende todo lo demás.

Lo primero: lee la resolución

Parece obvio y casi nadie lo hace bien. La resolución de denegación contiene tres datos que lo deciden todo:

  • El motivo concreto. No es lo mismo «no acreditó medios económicos» que «no acreditó la permanencia»: la primera se arregla con papeles, la segunda con tiempo.
  • El plazo de recurso y ante quién. Viene indicado literalmente al final del documento, en el pie de recursos.
  • La fecha de notificación. Es desde ahí, no desde la fecha de la firma, desde donde cuenta el plazo.

Si el motivo es un papel que sí tenías pero no aportaste, el camino suele ser volver a presentar bien, no recurrir. Si el motivo es que interpretaron mal tu situación, entonces sí es un recurso.

Recurrir, o volver a presentar

Recurrir

Cuando crees que la Administración se equivocó: valoró mal tus papeles, aplicó una norma que no era, o ignoró algo que sí aportaste.

Plazos cortos e improrrogables. Esto es trabajo de abogado, no de gestoría.

Volver a presentar

Cuando faltaba algo que ahora sí puedes aportar, o cuando ha cambiado tu situación: has cotizado más meses, tienes contrato, se ha completado el padrón.

Suele ser más rápido y con más probabilidad de éxito que un recurso mal fundado.

Los tipos de recurso —alzada, reposición, o la vía contencioso-administrativa— dependen de quién dictó la resolución y de si agotó la vía administrativa. El pie de tu resolución lo dice; un abogado te dirá si merece la pena.

Los motivos más frecuentes, y qué hacer

No se acreditaron los medios económicos

El más común en reagrupación, no lucrativa y vía comunitaria. Casi siempre se arregla aportando mejor: extractos completos, nóminas de más meses, o acreditando ahorros y rentas de forma ordenada.

No se acreditó la permanencia continuada

Típico del arraigo. Suele ser un hueco en el padrón. Pide el certificado histórico completo y comprueba si hay otras pruebas del periodo: informes médicos, matrículas, contratos.

Documentación no legalizada o sin traducir

Un documento extranjero sin apostilla o sin traducción jurada es como si no existiera. Aquí cómo se legaliza según tu país.

Antecedentes penales

Depende de qué sean y de si son cancelables. Si son cancelables, cancelarlos y volver a presentar suele funcionar mejor que recurrir — aquí la guía.

Contrato o jornada insuficientes

En autorizaciones de trabajo, el contrato tiene que cumplir condiciones de jornada y salario. Un contrato de pocas horas no basta: hay que rehacerlo, no defenderlo.

Presentado fuera de plazo

En renovaciones, si se pasaron los 90 días posteriores a la caducidad. Aquí la vía suele ser otra figura, no el recurso — arraigo o modificación.

Qué hacemos y qué no

Seamos claros, porque en este punto mucha gente paga por lo que no le van a dar:

  • No redactamos recursos. Un recurso es un escrito jurídico con plazos y fundamentos de derecho. Eso lo hace un abogado, y si te decimos lo contrario te estaríamos engañando.
  • Sí te ayudamos a entender qué dice tu resolución y qué opciones tienes, y eso no lo cobramos.
  • Sí conseguimos la cita cuando vuelves a presentar y te la conceden — o la cita de presentación si tu trámite la necesita.
  • Sí te decimos si tu caso necesita abogado, en lugar de venderte una gestión que no va a resolver nada.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

Depende del tipo de recurso, y el plazo exacto viene indicado al final de tu resolución. Son plazos cortos y no se prorrogan: no dejes pasar los días buscando presupuesto.

¿Puedo recurrir yo mismo sin abogado?

Legalmente sí en la vía administrativa, pero un recurso mal fundado consume el plazo y cierra opciones. Si el caso importa, merece asistencia profesional.

¿Es mejor recurrir o presentar otra vez?

Si faltaba un papel que ahora tienes, volver a presentar suele ser más rápido y con más probabilidades. Si valoraron mal lo que sí aportaste, recurrir. La resolución te dice cuál es tu caso.

¿La denegación me deja en situación irregular?

Depende de tu situación previa y de si presentaste en plazo. Es una de las razones para actuar rápido y no esperar semanas.

¿Me pueden expulsar por una denegación?

Una denegación de una solicitud no es una orden de expulsión: son procedimientos distintos. Si has recibido una notificación que habla de expulsión, eso sí necesita abogado con urgencia.

¿Vosotros redactáis el recurso?

No. Conseguimos citas y te explicamos el trámite. El recurso es trabajo de abogado, y preferimos decírtelo antes que cobrarte por algo que no hacemos.

Última revisión: 6 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los plazos de recurso y los requisitos los fija la Administración, y cada ayuntamiento tiene su propio procedimiento de padrón.

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