Si estás mirando el arraigo con información de hace dos años, buena parte de los requisitos que has leído ya no existen. El reglamento vigente es el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Cambiaron los nombres de las vías, los años de permanencia y hasta la tasa. Esta página está escrita sobre el reglamento nuevo.
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Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
«Arraigo laboral» y «arraigo para la formación» ya no se llaman así. Estas son las vías vigentes:
Sociolaboral
Se acredita con una relación laboral. Exige contratos de al menos 20 horas semanales, con una duración total superior a 90 días y un salario proporcional al SMI. Es la vía que absorbió la antigua oferta de trabajo del arraigo social.
Social
Ya no se sostiene en una oferta de 30 horas semanales. Se acredita con vínculos familiares de residentes legales o con un informe de esfuerzo de integración.
Socioformativo
Vinculada a cursar una formación reglada, con el compromiso de completarla.
Familiar Sin los dos años
La única vía que no pide permanencia previa: si encajas, no hay que esperar dos años. Y la autorización es de cinco años, no de uno.
Quién encaja
Segunda oportunidad
Vía nueva, que no existía en el reglamento anterior. Para personas que tuvieron autorización y la perdieron.
Si buscabas «arraigo laboral»
Ya no existe con ese nombre. Lo sustituye la vía sociolaboral, y el cambio es a favor: el arraigo laboral exigía demostrar seis meses de relación laboral por sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo — es decir, había que denunciar a tu empleador. La sociolaboral se acredita simplemente con un contrato de al menos 20 horas semanales.
Si has estado periodos sin empadronarte, hay un hueco en tu prueba. Pide el histórico antes de presentar nada y reúne prueba complementaria de esos meses: informes médicos, matrículas, contratos, movimientos bancarios.
Es un error caro y muy repetido. El expediente de circunstancias excepcionales lleva la tasa 790 código 052.
La 790-012, con el epígrafe de la tarjeta, se paga después: cuando ya tienes resolución favorable y vas a pedir la cita de huellas. Quien paga la 012 pensando en el arraigo se encuentra con que no le sirve, y la devolución de un pago equivocado es un trámite aparte que tarda.
En cuanto al formulario, las hojas informativas oficiales de arraigo citan el EX-10. El EX-11 es otra cosa: la larga duración.
Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. No es un trámite de comisaría: elegir un trámite de policía en el sistema de citas no sirve para esto.
Si buscabas «arraigo laboral»
Ya no existe con ese nombre. Lo sustituye la vía sociolaboral, y el cambio es a favor: el arraigo laboral exigía demostrar seis meses de relación laboral por sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo — es decir, había que denunciar a tu empleador. La sociolaboral se acredita simplemente con un contrato de al menos 20 horas semanales.
Y un dato que conviene tener claro: la Regularización Extraordinaria de 2026 (Real Decreto 316/2026) cerró su plazo de presentación el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. Si alguien te ofrece «meterte» en ella, no es posible. El arraigo es la vía ordinaria que sigue abierta.
Dos años de permanencia continuada en todas las vías salvo la familiar, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo. La cifra de tres años corresponde al reglamento anterior.
Sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, según el Real Decreto 1155/2024. Los nombres «arraigo laboral» y «arraigo para la formación» ya no se usan.
La 790 código 052, que es la del expediente de circunstancias excepcionales. La 790-012, con el epígrafe de la tarjeta, se paga después, ya con la resolución favorable.
No. El arraigo familiar es la única vía que no exige permanencia previa, y la autorización que da es de cinco años en lugar de uno. Mucha gente espera dos años sin necesidad porque no sabe que existe esta vía.
Desapareció con ese nombre y lo sustituye la vía sociolaboral. El cambio es a favor: antes había que probar seis meses de relación laboral mediante sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo, y ahora basta un contrato de al menos 20 horas semanales.
No. No puedes tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud de arraigo ni durante su tramitación. Son vías incompatibles, así que hay que elegir: si estás en asilo y quieres cambiar, cuéntanos tu caso antes de mover nada.
No. Con el reglamento vigente eso pasó a la vía sociolaboral, que exige contratos de al menos 20 horas semanales. El arraigo social se acredita con vínculos familiares o informe de integración.
Sí. Todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día.
No. Su plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. El arraigo es la vía ordinaria que continúa.
En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. No es un trámite de comisaría.
Última revisión: 2 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Cuéntanos tu situación: cuánto llevas en España, si has trabajado y si tienes familia aquí. Te decimos qué vía encaja y qué prueba necesitas.
Si estás mirando el arraigo con información de hace dos años, buena parte de los requisitos que has leído ya no existen. El reglamento vigente es el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Cambiaron los nombres de las vías, los años de permanencia y hasta la tasa. Esta página está escrita sobre el reglamento nuevo.
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«Arraigo laboral» y «arraigo para la formación» ya no se llaman así. Estas son las vías vigentes:
Sociolaboral
Se acredita con una relación laboral. Exige contratos de al menos 20 horas semanales, con una duración total superior a 90 días y un salario proporcional al SMI. Es la vía que absorbió la antigua oferta de trabajo del arraigo social.
Social
Ya no se sostiene en una oferta de 30 horas semanales. Se acredita con vínculos familiares de residentes legales o con un informe de esfuerzo de integración.
Socioformativo
Vinculada a cursar una formación reglada, con el compromiso de completarla.
Familiar Sin los dos años
La única vía que no pide permanencia previa: si encajas, no hay que esperar dos años. Y la autorización es de cinco años, no de uno.
Quién encaja
Segunda oportunidad
Vía nueva, que no existía en el reglamento anterior. Para personas que tuvieron autorización y la perdieron.
Si buscabas «arraigo laboral»
Ya no existe con ese nombre. Lo sustituye la vía sociolaboral, y el cambio es a favor: el arraigo laboral exigía demostrar seis meses de relación laboral por sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo — es decir, había que denunciar a tu empleador. La sociolaboral se acredita simplemente con un contrato de al menos 20 horas semanales.
Si has estado periodos sin empadronarte, hay un hueco en tu prueba. Pide el histórico antes de presentar nada y reúne prueba complementaria de esos meses: informes médicos, matrículas, contratos, movimientos bancarios.
Es un error caro y muy repetido. El expediente de circunstancias excepcionales lleva la tasa 790 código 052.
La 790-012, con el epígrafe de la tarjeta, se paga después: cuando ya tienes resolución favorable y vas a pedir la cita de huellas. Quien paga la 012 pensando en el arraigo se encuentra con que no le sirve, y la devolución de un pago equivocado es un trámite aparte que tarda.
En cuanto al formulario, las hojas informativas oficiales de arraigo citan el EX-10. El EX-11 es otra cosa: la larga duración.
Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. No es un trámite de comisaría: elegir un trámite de policía en el sistema de citas no sirve para esto.
Si buscabas «arraigo laboral»
Ya no existe con ese nombre. Lo sustituye la vía sociolaboral, y el cambio es a favor: el arraigo laboral exigía demostrar seis meses de relación laboral por sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo — es decir, había que denunciar a tu empleador. La sociolaboral se acredita simplemente con un contrato de al menos 20 horas semanales.
Y un dato que conviene tener claro: la Regularización Extraordinaria de 2026 (Real Decreto 316/2026) cerró su plazo de presentación el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. Si alguien te ofrece «meterte» en ella, no es posible. El arraigo es la vía ordinaria que sigue abierta.
Dos años de permanencia continuada en todas las vías salvo la familiar, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo. La cifra de tres años corresponde al reglamento anterior.
Sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, según el Real Decreto 1155/2024. Los nombres «arraigo laboral» y «arraigo para la formación» ya no se usan.
La 790 código 052, que es la del expediente de circunstancias excepcionales. La 790-012, con el epígrafe de la tarjeta, se paga después, ya con la resolución favorable.
No. El arraigo familiar es la única vía que no exige permanencia previa, y la autorización que da es de cinco años en lugar de uno. Mucha gente espera dos años sin necesidad porque no sabe que existe esta vía.
Desapareció con ese nombre y lo sustituye la vía sociolaboral. El cambio es a favor: antes había que probar seis meses de relación laboral mediante sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo, y ahora basta un contrato de al menos 20 horas semanales.
No. No puedes tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud de arraigo ni durante su tramitación. Son vías incompatibles, así que hay que elegir: si estás en asilo y quieres cambiar, cuéntanos tu caso antes de mover nada.
No. Con el reglamento vigente eso pasó a la vía sociolaboral, que exige contratos de al menos 20 horas semanales. El arraigo social se acredita con vínculos familiares o informe de integración.
Sí. Todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día.
No. Su plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. El arraigo es la vía ordinaria que continúa.
En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. No es un trámite de comisaría.
Última revisión: 2 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.
Cuéntanos tu situación: cuánto llevas en España, si has trabajado y si tienes familia aquí. Te decimos qué vía encaja y qué prueba necesitas.