Arraigo 2026: Las Cinco Vías del RD 1155/2024 | CitaHoy

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Arraigo 2026: lo que cambió con el reglamento

Si estás mirando el arraigo con información de hace dos años, buena parte de los requisitos que has leído ya no existen. El reglamento vigente es el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Cambiaron los nombres de las vías, los años de permanencia y hasta la tasa. Esta página está escrita sobre el reglamento nuevo.

Las cinco vías, con sus nombres actuales

«Arraigo laboral» y «arraigo para la formación» ya no se llaman así. Estas son las vías vigentes:

Sociolaboral

Se acredita con una relación laboral. Exige contratos de al menos 20 horas semanales, con una duración total superior a 90 días y un salario proporcional al SMI. Es la vía que absorbió la antigua oferta de trabajo del arraigo social.

Social

Ya no se sostiene en una oferta de 30 horas semanales. Se acredita con vínculos familiares de residentes legales o con un informe de esfuerzo de integración.

Socioformativo

Vinculada a cursar una formación reglada, con el compromiso de completarla.

Familiar Sin los dos años

La única vía que no pide permanencia previa: si encajas, no hay que esperar dos años. Y la autorización es de cinco años, no de uno.

Quién encaja

  • Progenitores de un menor español, o quien lo tenga a su cargo, conviviendo con él y cumpliendo sus obligaciones.
  • Personas al cuidado de menores bajo tutela o guarda.
  • Hijos de padre o madre originariamente españoles.
  • Determinados familiares de españoles en los supuestos que recoge el reglamento.

Segunda oportunidad

Vía nueva, que no existía en el reglamento anterior. Para personas que tuvieron autorización y la perdieron.

Dos años, no tres — y las ausencias cuentan

  • Dos años de permanencia continuada en España en todas las vías salvo la familiar. Antes eran tres en el arraigo social: esa cifra ya no es correcta.
  • Las ausencias de España no pueden superar los 90 días en ese periodo. Es un límite que muchos descubren tarde.
  • La permanencia se cuenta con el empadronamiento histórico. Es la prueba, y por eso el empadronamiento importa tanto desde el primer mes.
  • Todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día. Eso también es nuevo.
  • La duración general de la autorización es de un año; la del arraigo familiar, cinco.

Si buscabas «arraigo laboral»

Ya no existe con ese nombre. Lo sustituye la vía sociolaboral, y el cambio es a favor: el arraigo laboral exigía demostrar seis meses de relación laboral por sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo — es decir, había que denunciar a tu empleador. La sociolaboral se acredita simplemente con un contrato de al menos 20 horas semanales.

Si has estado periodos sin empadronarte, hay un hueco en tu prueba. Pide el histórico antes de presentar nada y reúne prueba complementaria de esos meses: informes médicos, matrículas, contratos, movimientos bancarios.

La tasa correcta es la 052

Es un error caro y muy repetido. El expediente de circunstancias excepcionales lleva la tasa 790 código 052.

La 790-012, con el epígrafe de la tarjeta, se paga después: cuando ya tienes resolución favorable y vas a pedir la cita de huellas. Quien paga la 012 pensando en el arraigo se encuentra con que no le sirve, y la devolución de un pago equivocado es un trámite aparte que tarda.

En cuanto al formulario, las hojas informativas oficiales de arraigo citan el EX-10. El EX-11 es otra cosa: la larga duración.

Documentación que aparece en casi todas las vías

  • Empadronamiento histórico completo. El documento clave.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Antecedentes penales del país de origen, apostillados o legalizados y con traducción jurada. Se esperan recientes: uno de hace un año suele rechazarse.
  • La prueba específica de tu vía: contratos, informe de integración, documentos familiares o matrícula de la formación.
  • Justificante de la tasa 790-052.

Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. No es un trámite de comisaría: elegir un trámite de policía en el sistema de citas no sirve para esto.

Los motivos habituales de denegación

  • Presentar antes de completar el periodo exigido. Se deniega por la fecha, sin entrar en el fondo.
  • Huecos en el empadronamiento histórico.
  • Antecedentes penales sin apostilla, sin traducción jurada o caducados.
  • Confundir las vías: la prueba de la sociolaboral no vale para la social. Es el error de fondo más frecuente.
  • Ausencias superiores a 90 días sin justificar.
  • Tener una solicitud de asilo abierta. No se puede ser solicitante de protección internacional al presentar el arraigo ni mientras se tramita: son incompatibles, no solo inconvenientes.

Si buscabas «arraigo laboral»

Ya no existe con ese nombre. Lo sustituye la vía sociolaboral, y el cambio es a favor: el arraigo laboral exigía demostrar seis meses de relación laboral por sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo — es decir, había que denunciar a tu empleador. La sociolaboral se acredita simplemente con un contrato de al menos 20 horas semanales.

Y un dato que conviene tener claro: la Regularización Extraordinaria de 2026 (Real Decreto 316/2026) cerró su plazo de presentación el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. Si alguien te ofrece «meterte» en ella, no es posible. El arraigo es la vía ordinaria que sigue abierta.

Después de la concesión

  • Cita de toma de huellas en el plazo de un mes desde la notificación, con el EX-17 y la tasa 790-012 —esta sí— pagada.
  • La tarjeta se recoge más tarde: el resguardo o la unidad policial indica cuándo y cómo.
  • La autorización es temporal y hay que renovarla. La renovación tiene sus propios requisitos, normalmente de trabajo o de medios.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de permanencia hacen falta para el arraigo?

Dos años de permanencia continuada en todas las vías salvo la familiar, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo. La cifra de tres años corresponde al reglamento anterior.

¿Cuáles son las vías de arraigo vigentes?

Sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, según el Real Decreto 1155/2024. Los nombres «arraigo laboral» y «arraigo para la formación» ya no se usan.

¿Qué tasa se paga en el arraigo?

La 790 código 052, que es la del expediente de circunstancias excepcionales. La 790-012, con el epígrafe de la tarjeta, se paga después, ya con la resolución favorable.

Mi hijo es español, ¿tengo que esperar dos años?

No. El arraigo familiar es la única vía que no exige permanencia previa, y la autorización que da es de cinco años en lugar de uno. Mucha gente espera dos años sin necesidad porque no sabe que existe esta vía.

¿Qué pasó con el arraigo laboral?

Desapareció con ese nombre y lo sustituye la vía sociolaboral. El cambio es a favor: antes había que probar seis meses de relación laboral mediante sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo, y ahora basta un contrato de al menos 20 horas semanales.

¿Puedo pedir arraigo si tengo el asilo en trámite?

No. No puedes tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud de arraigo ni durante su tramitación. Son vías incompatibles, así que hay que elegir: si estás en asilo y quieres cambiar, cuéntanos tu caso antes de mover nada.

¿El arraigo social necesita una oferta de trabajo de 30 horas?

No. Con el reglamento vigente eso pasó a la vía sociolaboral, que exige contratos de al menos 20 horas semanales. El arraigo social se acredita con vínculos familiares o informe de integración.

¿Puedo trabajar con una autorización de arraigo?

Sí. Todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?

No. Su plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. El arraigo es la vía ordinaria que continúa.

¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo?

En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. No es un trámite de comisaría.

Última revisión: 2 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.

¿Qué vía de arraigo te corresponde?

Cuéntanos tu situación: cuánto llevas en España, si has trabajado y si tienes familia aquí. Te decimos qué vía encaja y qué prueba necesitas.

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Arraigo 2026: lo que cambió con el reglamento

Si estás mirando el arraigo con información de hace dos años, buena parte de los requisitos que has leído ya no existen. El reglamento vigente es el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

Cambiaron los nombres de las vías, los años de permanencia y hasta la tasa. Esta página está escrita sobre el reglamento nuevo.

Las cinco vías, con sus nombres actuales

«Arraigo laboral» y «arraigo para la formación» ya no se llaman así. Estas son las vías vigentes:

Sociolaboral

Se acredita con una relación laboral. Exige contratos de al menos 20 horas semanales, con una duración total superior a 90 días y un salario proporcional al SMI. Es la vía que absorbió la antigua oferta de trabajo del arraigo social.

Social

Ya no se sostiene en una oferta de 30 horas semanales. Se acredita con vínculos familiares de residentes legales o con un informe de esfuerzo de integración.

Socioformativo

Vinculada a cursar una formación reglada, con el compromiso de completarla.

Familiar Sin los dos años

La única vía que no pide permanencia previa: si encajas, no hay que esperar dos años. Y la autorización es de cinco años, no de uno.

Quién encaja

  • Progenitores de un menor español, o quien lo tenga a su cargo, conviviendo con él y cumpliendo sus obligaciones.
  • Personas al cuidado de menores bajo tutela o guarda.
  • Hijos de padre o madre originariamente españoles.
  • Determinados familiares de españoles en los supuestos que recoge el reglamento.

Segunda oportunidad

Vía nueva, que no existía en el reglamento anterior. Para personas que tuvieron autorización y la perdieron.

Dos años, no tres — y las ausencias cuentan

  • Dos años de permanencia continuada en España en todas las vías salvo la familiar. Antes eran tres en el arraigo social: esa cifra ya no es correcta.
  • Las ausencias de España no pueden superar los 90 días en ese periodo. Es un límite que muchos descubren tarde.
  • La permanencia se cuenta con el empadronamiento histórico. Es la prueba, y por eso el empadronamiento importa tanto desde el primer mes.
  • Todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día. Eso también es nuevo.
  • La duración general de la autorización es de un año; la del arraigo familiar, cinco.

Si buscabas «arraigo laboral»

Ya no existe con ese nombre. Lo sustituye la vía sociolaboral, y el cambio es a favor: el arraigo laboral exigía demostrar seis meses de relación laboral por sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo — es decir, había que denunciar a tu empleador. La sociolaboral se acredita simplemente con un contrato de al menos 20 horas semanales.

Si has estado periodos sin empadronarte, hay un hueco en tu prueba. Pide el histórico antes de presentar nada y reúne prueba complementaria de esos meses: informes médicos, matrículas, contratos, movimientos bancarios.

La tasa correcta es la 052

Es un error caro y muy repetido. El expediente de circunstancias excepcionales lleva la tasa 790 código 052.

La 790-012, con el epígrafe de la tarjeta, se paga después: cuando ya tienes resolución favorable y vas a pedir la cita de huellas. Quien paga la 012 pensando en el arraigo se encuentra con que no le sirve, y la devolución de un pago equivocado es un trámite aparte que tarda.

En cuanto al formulario, las hojas informativas oficiales de arraigo citan el EX-10. El EX-11 es otra cosa: la larga duración.

Documentación que aparece en casi todas las vías

  • Empadronamiento histórico completo. El documento clave.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Antecedentes penales del país de origen, apostillados o legalizados y con traducción jurada. Se esperan recientes: uno de hace un año suele rechazarse.
  • La prueba específica de tu vía: contratos, informe de integración, documentos familiares o matrícula de la formación.
  • Justificante de la tasa 790-052.

Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. No es un trámite de comisaría: elegir un trámite de policía en el sistema de citas no sirve para esto.

Los motivos habituales de denegación

  • Presentar antes de completar el periodo exigido. Se deniega por la fecha, sin entrar en el fondo.
  • Huecos en el empadronamiento histórico.
  • Antecedentes penales sin apostilla, sin traducción jurada o caducados.
  • Confundir las vías: la prueba de la sociolaboral no vale para la social. Es el error de fondo más frecuente.
  • Ausencias superiores a 90 días sin justificar.
  • Tener una solicitud de asilo abierta. No se puede ser solicitante de protección internacional al presentar el arraigo ni mientras se tramita: son incompatibles, no solo inconvenientes.

Si buscabas «arraigo laboral»

Ya no existe con ese nombre. Lo sustituye la vía sociolaboral, y el cambio es a favor: el arraigo laboral exigía demostrar seis meses de relación laboral por sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo — es decir, había que denunciar a tu empleador. La sociolaboral se acredita simplemente con un contrato de al menos 20 horas semanales.

Y un dato que conviene tener claro: la Regularización Extraordinaria de 2026 (Real Decreto 316/2026) cerró su plazo de presentación el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. Si alguien te ofrece «meterte» en ella, no es posible. El arraigo es la vía ordinaria que sigue abierta.

Después de la concesión

  • Cita de toma de huellas en el plazo de un mes desde la notificación, con el EX-17 y la tasa 790-012 —esta sí— pagada.
  • La tarjeta se recoge más tarde: el resguardo o la unidad policial indica cuándo y cómo.
  • La autorización es temporal y hay que renovarla. La renovación tiene sus propios requisitos, normalmente de trabajo o de medios.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de permanencia hacen falta para el arraigo?

Dos años de permanencia continuada en todas las vías salvo la familiar, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo. La cifra de tres años corresponde al reglamento anterior.

¿Cuáles son las vías de arraigo vigentes?

Sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, según el Real Decreto 1155/2024. Los nombres «arraigo laboral» y «arraigo para la formación» ya no se usan.

¿Qué tasa se paga en el arraigo?

La 790 código 052, que es la del expediente de circunstancias excepcionales. La 790-012, con el epígrafe de la tarjeta, se paga después, ya con la resolución favorable.

Mi hijo es español, ¿tengo que esperar dos años?

No. El arraigo familiar es la única vía que no exige permanencia previa, y la autorización que da es de cinco años en lugar de uno. Mucha gente espera dos años sin necesidad porque no sabe que existe esta vía.

¿Qué pasó con el arraigo laboral?

Desapareció con ese nombre y lo sustituye la vía sociolaboral. El cambio es a favor: antes había que probar seis meses de relación laboral mediante sentencia judicial o acta de la Inspección de Trabajo, y ahora basta un contrato de al menos 20 horas semanales.

¿Puedo pedir arraigo si tengo el asilo en trámite?

No. No puedes tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud de arraigo ni durante su tramitación. Son vías incompatibles, así que hay que elegir: si estás en asilo y quieres cambiar, cuéntanos tu caso antes de mover nada.

¿El arraigo social necesita una oferta de trabajo de 30 horas?

No. Con el reglamento vigente eso pasó a la vía sociolaboral, que exige contratos de al menos 20 horas semanales. El arraigo social se acredita con vínculos familiares o informe de integración.

¿Puedo trabajar con una autorización de arraigo?

Sí. Todas las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el primer día.

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?

No. Su plazo de presentación cerró el 30 de junio de 2026 y no se prorrogó. El arraigo es la vía ordinaria que continúa.

¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo?

En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita presencial o por vía electrónica con certificado digital. No es un trámite de comisaría.

Última revisión: 2 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.

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