Cambiar la situación sin salir de España: de estudiante a trabajador, de no lucrativa a trabajo, de cuenta ajena a cuenta propia.
Es el trámite que más gente desconoce, y el que evita tener que volver al país de origen a empezar de cero.
Habla con nosotros
Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
Estudios → residencia y trabajo
El más frecuente. Al terminar el programa, con una oferta de trabajo, se puede pasar a residencia y trabajo sin salir de España. Hay condiciones de tiempo y de titulación.
No lucrativa → residencia y trabajo
Para quien entró sin intención de trabajar y ahora sí quiere. Se pide con contrato u con el proyecto de autónomo.
Cuenta ajena → cuenta propia
De asalariado a autónomo, o al revés. Cambia lo que hay que acreditar, no el hecho de residir.
Hay más combinaciones. Si la tuya no está aquí, dínoslo y te decimos si existe la vía.
No dejes caducar la tarjeta esperando el momento perfecto: con la autorización vencida la modificación deja de estar disponible y el camino se complica mucho.
La modificación concedida es una autorización nueva, así que trae tarjeta nueva. El circuito es el mismo:
El Búsqueda prioritaria de 99 € incluye la revisión de toda tu documentación antes de presentar, que en las modificaciones es donde más se gana. Ver el detalle.
No: eso es justo lo que evita la modificación. Se tramita desde aquí, con tu autorización en vigor.
Depende de tu situación y de lo que diga tu autorización actual. No lo dés por hecho: pregúntanos antes de empezar en el nuevo puesto.
Presentar en plazo es lo que te protege. Si ya se te ha pasado, escríbenos cuanto antes para ver qué opciones quedan.
Tiene que cumplir las condiciones del puesto y la jornada que exige la normativa. Un contrato de pocas horas suele no ser suficiente.
Depende de la oficina de extranjería de tu provincia. Lo que es fijo es tu mes para la cita de huellas después de la resolución.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, los importes y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar.
Se paga cuando la cita está confirmada y tú la has verificado. Las tasas oficiales las pagas tú a la Administración.
Cambiar la situación sin salir de España: de estudiante a trabajador, de no lucrativa a trabajo, de cuenta ajena a cuenta propia.
Es el trámite que más gente desconoce, y el que evita tener que volver al país de origen a empezar de cero.
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Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
Estudios → residencia y trabajo
El más frecuente. Al terminar el programa, con una oferta de trabajo, se puede pasar a residencia y trabajo sin salir de España. Hay condiciones de tiempo y de titulación.
No lucrativa → residencia y trabajo
Para quien entró sin intención de trabajar y ahora sí quiere. Se pide con contrato u con el proyecto de autónomo.
Cuenta ajena → cuenta propia
De asalariado a autónomo, o al revés. Cambia lo que hay que acreditar, no el hecho de residir.
Hay más combinaciones. Si la tuya no está aquí, dínoslo y te decimos si existe la vía.
No dejes caducar la tarjeta esperando el momento perfecto: con la autorización vencida la modificación deja de estar disponible y el camino se complica mucho.
La modificación concedida es una autorización nueva, así que trae tarjeta nueva. El circuito es el mismo:
El Búsqueda prioritaria de 99 € incluye la revisión de toda tu documentación antes de presentar, que en las modificaciones es donde más se gana. Ver el detalle.
No: eso es justo lo que evita la modificación. Se tramita desde aquí, con tu autorización en vigor.
Depende de tu situación y de lo que diga tu autorización actual. No lo dés por hecho: pregúntanos antes de empezar en el nuevo puesto.
Presentar en plazo es lo que te protege. Si ya se te ha pasado, escríbenos cuanto antes para ver qué opciones quedan.
Tiene que cumplir las condiciones del puesto y la jornada que exige la normativa. Un contrato de pocas horas suele no ser suficiente.
Depende de la oficina de extranjería de tu provincia. Lo que es fijo es tu mes para la cita de huellas después de la resolución.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, los importes y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar.
Se paga cuando la cita está confirmada y tú la has verificado. Las tasas oficiales las pagas tú a la Administración.