Para traer a tu familia hay dos regímenes distintos, y no eliges tú: depende de la nacionalidad de quien reagrupa. Uno es mucho más rápido que el otro.
Y mucha gente presenta por el general teniendo derecho al comunitario, que pide menos y resuelve antes. Eso son meses y dinero tirados.
Habla con nosotros
Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
Si quien reagrupa es español o de la UE
Régimen comunitario
Tu vía es la tarjeta comunitaria, con el EX-19. Pide menos requisitos, no exige informe de vivienda, y habilita para trabajar sin autorización aparte. Es la buena.
Si quien reagrupa es extranjero con residencia
Régimen general
Tu vía es la reagrupación familiar ordinaria, con el EX-02. Exige informe de adecuación de la vivienda, medios económicos y un año de residencia previa del reagrupante.
La regla es de una línea: mira el pasaporte de quien reagrupa, no el tuyo. Si es español o de otro país de la UE, tu vía es la comunitaria — aunque tú seas de fuera.
| Comunitario | General | |
|---|---|---|
| Quién reagrupa | Español, o ciudadano de la UE, EEE o Suiza | Extranjero con autorización de residencia en España |
| Formulario | EX-19 | EX-02 |
| Informe de vivienda | No se exige | Sí, y lo emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma — tarda |
| Residencia previa del reagrupante | No se exige un mínimo | Un año de residencia legal, y renovada o en trámite |
| Medios económicos | Del ciudadano de la UE, en los términos de su situación | Cuantía por unidad familiar, calculada sobre el IPREM |
| Qué familiares | Cónyuge, pareja registrada, descendientes, ascendientes a cargo | Cónyuge, hijos menores o dependientes, ascendientes en supuestos tasados |
| Permite trabajar | Sí, sin autorización aparte | Según la autorización concedida |
| Tasa | 790-012 | 790-052 |
| Velocidad | Más rápido, y con menos margen de denegación | Más lento y con más requisitos |
| Nuestra tarifa | 59 € | 99 € |
Presentar por el régimen general teniendo derecho al comunitario. Pasa mucho cuando la pareja tiene nacionalidad española: se monta un expediente de reagrupación ordinaria, con informe de vivienda y acreditación de medios, cuando la vía comunitaria no pedía ninguna de las dos cosas.
Antes de empezar cualquier papeleo, comprueba una sola cosa: ¿de dónde es el pasaporte de quien te reagrupa? Si es español o de la UE, no montes el expediente del general. Y si tu pareja de hecho no está registrada oficialmente, regístrala primero: sin registro la vía comunitaria se complica mucho.
El régimen comunitario, la tarjeta comunitaria. Es una de las situaciones típicas, y es más rápida y menos exigente que la reagrupación ordinaria.
Tiene que estar registrada oficialmente en un registro de parejas. Una relación probada de otra forma no encaja igual en la vía comunitaria.
Que haga primero su certificado de registro UE: tu tarjeta se apoya en su situación, así que sin ese paso el tuyo no se sostiene.
No en el mismo expediente. Habría que desistir y presentar por la vía correcta, y eso son meses. Por eso conviene comprobarlo antes de empezar.
Un informe que acredita que tu vivienda es suficiente para el número de personas. Lo emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma, tarda semanas, y solo lo pide el régimen general.
Sí. Los dos regímenes acaban en tarjeta física, y toda tarjeta pasa por la toma de huellas con su cita y su mes de plazo.
La tarjeta comunitaria son 59 € y la reagrupación del general 99 €. Los dos se pagan cuando la cita está confirmada.
Última revisión: 6 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Elegir vía es una decisión con consecuencias: si tu caso no es claro, consúltalo con un abogado.
Dinos de dónde es el pasaporte de quien reagrupa y tu vínculo. Con eso te decimos qué régimen te toca — y eso no lo cobramos.
Para traer a tu familia hay dos regímenes distintos, y no eliges tú: depende de la nacionalidad de quien reagrupa. Uno es mucho más rápido que el otro.
Y mucha gente presenta por el general teniendo derecho al comunitario, que pide menos y resuelve antes. Eso son meses y dinero tirados.
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Si quien reagrupa es español o de la UE
Régimen comunitario
Tu vía es la tarjeta comunitaria, con el EX-19. Pide menos requisitos, no exige informe de vivienda, y habilita para trabajar sin autorización aparte. Es la buena.
Si quien reagrupa es extranjero con residencia
Régimen general
Tu vía es la reagrupación familiar ordinaria, con el EX-02. Exige informe de adecuación de la vivienda, medios económicos y un año de residencia previa del reagrupante.
La regla es de una línea: mira el pasaporte de quien reagrupa, no el tuyo. Si es español o de otro país de la UE, tu vía es la comunitaria — aunque tú seas de fuera.
| Comunitario | General | |
|---|---|---|
| Quién reagrupa | Español, o ciudadano de la UE, EEE o Suiza | Extranjero con autorización de residencia en España |
| Formulario | EX-19 | EX-02 |
| Informe de vivienda | No se exige | Sí, y lo emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma — tarda |
| Residencia previa del reagrupante | No se exige un mínimo | Un año de residencia legal, y renovada o en trámite |
| Medios económicos | Del ciudadano de la UE, en los términos de su situación | Cuantía por unidad familiar, calculada sobre el IPREM |
| Qué familiares | Cónyuge, pareja registrada, descendientes, ascendientes a cargo | Cónyuge, hijos menores o dependientes, ascendientes en supuestos tasados |
| Permite trabajar | Sí, sin autorización aparte | Según la autorización concedida |
| Tasa | 790-012 | 790-052 |
| Velocidad | Más rápido, y con menos margen de denegación | Más lento y con más requisitos |
| Nuestra tarifa | 59 € | 99 € |
Presentar por el régimen general teniendo derecho al comunitario. Pasa mucho cuando la pareja tiene nacionalidad española: se monta un expediente de reagrupación ordinaria, con informe de vivienda y acreditación de medios, cuando la vía comunitaria no pedía ninguna de las dos cosas.
Antes de empezar cualquier papeleo, comprueba una sola cosa: ¿de dónde es el pasaporte de quien te reagrupa? Si es español o de la UE, no montes el expediente del general. Y si tu pareja de hecho no está registrada oficialmente, regístrala primero: sin registro la vía comunitaria se complica mucho.
El régimen comunitario, la tarjeta comunitaria. Es una de las situaciones típicas, y es más rápida y menos exigente que la reagrupación ordinaria.
Tiene que estar registrada oficialmente en un registro de parejas. Una relación probada de otra forma no encaja igual en la vía comunitaria.
Que haga primero su certificado de registro UE: tu tarjeta se apoya en su situación, así que sin ese paso el tuyo no se sostiene.
No en el mismo expediente. Habría que desistir y presentar por la vía correcta, y eso son meses. Por eso conviene comprobarlo antes de empezar.
Un informe que acredita que tu vivienda es suficiente para el número de personas. Lo emite el ayuntamiento o la comunidad autónoma, tarda semanas, y solo lo pide el régimen general.
Sí. Los dos regímenes acaban en tarjeta física, y toda tarjeta pasa por la toma de huellas con su cita y su mes de plazo.
La tarjeta comunitaria son 59 € y la reagrupación del general 99 €. Los dos se pagan cuando la cita está confirmada.
Última revisión: 6 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Elegir vía es una decisión con consecuencias: si tu caso no es claro, consúltalo con un abogado.
Dinos de dónde es el pasaporte de quien reagrupa y tu vínculo. Con eso te decimos qué régimen te toca — y eso no lo cobramos.