Tarjeta Comunitaria 2026: Familiar de la UE y Cita | CitaHoy >

Regularización 2026 · ¿Ya tienes resolución favorable? Te ayudamos a conseguir tu cita de huellas para tramitar la TIE

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La tarjeta comunitaria 2026

Es la tarjeta para el familiar no comunitario de un ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza —o de España—. Se solicita con el formulario EX-19 y permite trabajar desde el primer día.

Su nombre oficial es tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, pero todo el mundo la llama tarjeta comunitaria. Es la misma cosa.

Y aquí está lo importante: si estás casado con una española o un español, esta es tu vía, no la reagrupación nacional. Mucha gente pierde meses por no saberlo.

El trámite, y sus muchos nombres

En el sistema aparece con denominaciones distintas según la provincia. Todas se refieren a lo mismo:

FAMILIARES DE RESIDENTES COMUNITARIOS

10 provincias

RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6 provincias — la vía cuando quien reagrupa es español

TARJETAS DE FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

y variantes: FAMILIAR DE COMUNITARIO, FAMILIAR DE CIUDADANO ESPAÑOL, FAMILIARES DE ESPAÑOLES Y DE RESIDENTES COMUNITARIOS

Fíjate en la segunda: en varias provincias el caso del familiar de un español tiene su propio turno, separado del de familiar de comunitario. Si tu cónyuge es español y eliges el turno de comunitarios, puede que no sea el correcto — comprueba si en tu provincia existe el específico.

Quién puede solicitarla

  • Cónyuge, o pareja registrada en una relación análoga a la conyugal.
  • Hijos menores de 21 años, y mayores que estén a cargo.
  • Ascendientes a cargo del ciudadano o de su cónyuge.
  • En algunos casos, otros familiares que convivan y dependan del ciudadano, valorados individualmente.

Si los dos miembros de la pareja sois extracomunitarios, esta vía no aplica. El camino es la reagrupación familiar, con requisitos de ingresos, vivienda y cobertura sanitaria.

Lo que la oficina verifica de verdad

El expediente se decide sobre un punto concreto, y no es el que la gente prepara mejor:

Que el ciudadano de la UE resida realmente en España

Es el motivo de denegación número uno. Se acredita con contrato de trabajo, informe de vida laboral, alta de autónomo, o estudios con seguro y medios. No basta con que sea comunitario.

El vínculo familiar

Certificado de matrimonio o de nacimiento del país de origen, con apostilla o legalización consular y traducción jurada. Sin eso, el documento no se admite.

La convivencia

Habitualmente con el certificado de empadronamiento conjunto.

Cobertura sanitaria

Y la prueba de dependencia económica en las vías que la exigen.

Plazos y qué pasa después

  • La solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o por vía electrónica.
  • El plazo legal de resolución es de tres meses, con variación por provincia.
  • Con la resolución favorable, se pide la cita de toma de huellas; la recogida de la tarjeta se gestiona aparte, como indique el resguardo.
  • La tarjeta suele expedirse por cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o propia.
  • A los cinco años de residencia legal continuada se puede solicitar la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Si la familia es mixta

Es lo más habitual en esta vía: el ciudadano de la UE y sus familiares no hacen el mismo trámite, aunque vivan bajo el mismo techo y presenten los expedientes el mismo día.

  • El ciudadano de la UE se registra con el certificado de registro (EX-18). No lleva huellas y no da tarjeta física.
  • El familiar extracomunitario pide esta tarjeta con el EX-19, y esa sí acaba en tarjeta y en toma de huellas.
  • Cada expediente es independiente: distinto formulario, distinta documentación y, muy probablemente, distinta cita.

Y en los menores pasa lo mismo: solicitud propia y documentación propia. Cómo se organiza su turno depende del trámite y de la oficina, así que confírmalo antes de reservar para varias personas.

Si vais varios, dínoslo al escribirnos: organizamos los dos trámites en un solo hilo y buscamos huecos que os sirvan a todos.

Por qué esta vía es mejor cuando aplica

Comparada con la reagrupación nacional, la vía de la UE es más rápida y menos exigente en dos puntos que suelen ser el obstáculo:

No hay informe de vivienda

En la reagrupación nacional es la pieza más lenta del expediente. Aquí no se pide.

No hay cálculo sobre el IPREM en los mismos términos

Lo que se exige es que el ciudadano de la UE resida y tenga medios o trabajo, no un umbral de ingresos por miembro de la unidad familiar.

Permite trabajar desde el primer día

Sin un permiso de trabajo separado.

Tasa menor

La del régimen de la Unión es más baja que la de las tarjetas del régimen general.

Si tienes dudas sobre cuál de las dos vías te corresponde, esa es la primera pregunta que hay que resolver: presentar por la equivocada significa empezar de nuevo. Escríbenos y lo miramos antes de que pidas cita.

Preguntas frecuentes

¿Qué formulario se usa?

El EX-19, para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El EX-18 es distinto: es el certificado que solicita el propio ciudadano de la UE.

Estoy casado con un español, ¿me corresponde esta tarjeta?

Sí. Los familiares de españoles van por el régimen de ciudadano de la Unión. En varias provincias hay incluso un turno específico para ese caso.

¿Permite trabajar?

Sí, por cuenta ajena o propia, desde el momento en que se concede y sin un permiso de trabajo separado.

¿Requiere toma de huellas?

Sí. Es una tarjeta física, así que hay cita de huellas y, más tarde, otra para recogerla.

¿Cuánto tarda?

El plazo legal de resolución es de tres meses, con variación por provincia. La tarjeta suele expedirse por cinco años.

¿Y si los dos somos extracomunitarios?

Entonces esta vía no aplica y corresponde la reagrupación familiar, con sus requisitos de ingresos y vivienda.

¿Qué falla más en estos expedientes?

No acreditar que el ciudadano de la UE reside realmente en España, y presentar el certificado de matrimonio o nacimiento sin apostilla o sin traducción jurada.

Última revisión: 9 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.

¿Te buscamos la cita del EX-19?

Dinos tu provincia y el vínculo familiar. Te decimos qué documentos hacen falta y vigilamos el hueco.

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La tarjeta comunitaria 2026

Es la tarjeta para el familiar no comunitario de un ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza —o de España—. Se solicita con el formulario EX-19 y permite trabajar desde el primer día.

Su nombre oficial es tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, pero todo el mundo la llama tarjeta comunitaria. Es la misma cosa.

Y aquí está lo importante: si estás casado con una española o un español, esta es tu vía, no la reagrupación nacional. Mucha gente pierde meses por no saberlo.

El trámite, y sus muchos nombres

En el sistema aparece con denominaciones distintas según la provincia. Todas se refieren a lo mismo:

FAMILIARES DE RESIDENTES COMUNITARIOS

10 provincias

RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6 provincias — la vía cuando quien reagrupa es español

TARJETAS DE FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

y variantes: FAMILIAR DE COMUNITARIO, FAMILIAR DE CIUDADANO ESPAÑOL, FAMILIARES DE ESPAÑOLES Y DE RESIDENTES COMUNITARIOS

Fíjate en la segunda: en varias provincias el caso del familiar de un español tiene su propio turno, separado del de familiar de comunitario. Si tu cónyuge es español y eliges el turno de comunitarios, puede que no sea el correcto — comprueba si en tu provincia existe el específico.

Quién puede solicitarla

  • Cónyuge, o pareja registrada en una relación análoga a la conyugal.
  • Hijos menores de 21 años, y mayores que estén a cargo.
  • Ascendientes a cargo del ciudadano o de su cónyuge.
  • En algunos casos, otros familiares que convivan y dependan del ciudadano, valorados individualmente.

Si los dos miembros de la pareja sois extracomunitarios, esta vía no aplica. El camino es la reagrupación familiar, con requisitos de ingresos, vivienda y cobertura sanitaria.

Lo que la oficina verifica de verdad

El expediente se decide sobre un punto concreto, y no es el que la gente prepara mejor:

Que el ciudadano de la UE resida realmente en España

Es el motivo de denegación número uno. Se acredita con contrato de trabajo, informe de vida laboral, alta de autónomo, o estudios con seguro y medios. No basta con que sea comunitario.

El vínculo familiar

Certificado de matrimonio o de nacimiento del país de origen, con apostilla o legalización consular y traducción jurada. Sin eso, el documento no se admite.

La convivencia

Habitualmente con el certificado de empadronamiento conjunto.

Cobertura sanitaria

Y la prueba de dependencia económica en las vías que la exigen.

Plazos y qué pasa después

  • La solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o por vía electrónica.
  • El plazo legal de resolución es de tres meses, con variación por provincia.
  • Con la resolución favorable, se pide la cita de toma de huellas; la recogida de la tarjeta se gestiona aparte, como indique el resguardo.
  • La tarjeta suele expedirse por cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o propia.
  • A los cinco años de residencia legal continuada se puede solicitar la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Si la familia es mixta

Es lo más habitual en esta vía: el ciudadano de la UE y sus familiares no hacen el mismo trámite, aunque vivan bajo el mismo techo y presenten los expedientes el mismo día.

  • El ciudadano de la UE se registra con el certificado de registro (EX-18). No lleva huellas y no da tarjeta física.
  • El familiar extracomunitario pide esta tarjeta con el EX-19, y esa sí acaba en tarjeta y en toma de huellas.
  • Cada expediente es independiente: distinto formulario, distinta documentación y, muy probablemente, distinta cita.

Y en los menores pasa lo mismo: solicitud propia y documentación propia. Cómo se organiza su turno depende del trámite y de la oficina, así que confírmalo antes de reservar para varias personas.

Si vais varios, dínoslo al escribirnos: organizamos los dos trámites en un solo hilo y buscamos huecos que os sirvan a todos.

Por qué esta vía es mejor cuando aplica

Comparada con la reagrupación nacional, la vía de la UE es más rápida y menos exigente en dos puntos que suelen ser el obstáculo:

No hay informe de vivienda

En la reagrupación nacional es la pieza más lenta del expediente. Aquí no se pide.

No hay cálculo sobre el IPREM en los mismos términos

Lo que se exige es que el ciudadano de la UE resida y tenga medios o trabajo, no un umbral de ingresos por miembro de la unidad familiar.

Permite trabajar desde el primer día

Sin un permiso de trabajo separado.

Tasa menor

La del régimen de la Unión es más baja que la de las tarjetas del régimen general.

Si tienes dudas sobre cuál de las dos vías te corresponde, esa es la primera pregunta que hay que resolver: presentar por la equivocada significa empezar de nuevo. Escríbenos y lo miramos antes de que pidas cita.

Preguntas frecuentes

¿Qué formulario se usa?

El EX-19, para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El EX-18 es distinto: es el certificado que solicita el propio ciudadano de la UE.

Estoy casado con un español, ¿me corresponde esta tarjeta?

Sí. Los familiares de españoles van por el régimen de ciudadano de la Unión. En varias provincias hay incluso un turno específico para ese caso.

¿Permite trabajar?

Sí, por cuenta ajena o propia, desde el momento en que se concede y sin un permiso de trabajo separado.

¿Requiere toma de huellas?

Sí. Es una tarjeta física, así que hay cita de huellas y, más tarde, otra para recogerla.

¿Cuánto tarda?

El plazo legal de resolución es de tres meses, con variación por provincia. La tarjeta suele expedirse por cinco años.

¿Y si los dos somos extracomunitarios?

Entonces esta vía no aplica y corresponde la reagrupación familiar, con sus requisitos de ingresos y vivienda.

¿Qué falla más en estos expedientes?

No acreditar que el ciudadano de la UE reside realmente en España, y presentar el certificado de matrimonio o nacimiento sin apostilla o sin traducción jurada.

Última revisión: 9 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, las tasas y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar: confirma siempre la información oficial de tu oficina antes de acudir.

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