Para quien puede mantenerse sin trabajar en España. Se pide desde el consulado y se materializa aquí, en tarjeta.
Los medios económicos son el punto donde se cae la mayoría de las solicitudes, y el seguro médico el segundo.
Habla con nosotros
Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
A quien puede acreditar medios económicos propios suficientes y no va a trabajar en España: jubilados, rentistas, personas con ahorros o ingresos pasivos, familias que se instalan sin actividad laboral aquí.
No permite trabajar, ni por cuenta propia ni ajena. Si tu plan es trabajar, esta no es tu vía — mira las de residencia y trabajo.
Un seguro de viaje no vale. Tiene que ser un seguro de salud equiparable a la cobertura pública, y es el motivo de denegación más frecuente.
Nosotros entramos en los pasos 4, 5 y 6: el padrón y las dos citas. La solicitud consular la haces tú o tu abogado.
La primera autorización es de un año; después se renueva por periodos de dos. En cada renovación hay que volver a acreditar los medios y el seguro, y cada tarjeta nueva pasa por huellas.
Los plazos de la renovación son los de siempre: 60 días antes, 90 después.
El mínimo se calcula sobre el IPREM del año y sube por cada familiar. La cifra exacta la publica la Administración: pregúntanos y te decimos la vigente.
No. Tiene que ser un seguro de salud de cobertura completa con una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni periodos de carencia.
Se puede solicitar una modificación a residencia y trabajo cuando se cumplen los requisitos. No es automático.
La vía ordinaria es desde el consulado del país de residencia. Si ya estás aquí en situación irregular, tu vía probablemente sea el arraigo.
Sí: son años de residencia legal y continuada, y suman para los cinco años de la larga duración.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, los importes y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar.
La toma de huellas son 59 €, y se pagan cuando la cita está confirmada y tú la has verificado. Las tasas oficiales las pagas tú a la Administración.
Para quien puede mantenerse sin trabajar en España. Se pide desde el consulado y se materializa aquí, en tarjeta.
Los medios económicos son el punto donde se cae la mayoría de las solicitudes, y el seguro médico el segundo.
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Formulario de 1 minuto · sin pago anticipado
A quien puede acreditar medios económicos propios suficientes y no va a trabajar en España: jubilados, rentistas, personas con ahorros o ingresos pasivos, familias que se instalan sin actividad laboral aquí.
No permite trabajar, ni por cuenta propia ni ajena. Si tu plan es trabajar, esta no es tu vía — mira las de residencia y trabajo.
Un seguro de viaje no vale. Tiene que ser un seguro de salud equiparable a la cobertura pública, y es el motivo de denegación más frecuente.
Nosotros entramos en los pasos 4, 5 y 6: el padrón y las dos citas. La solicitud consular la haces tú o tu abogado.
La primera autorización es de un año; después se renueva por periodos de dos. En cada renovación hay que volver a acreditar los medios y el seguro, y cada tarjeta nueva pasa por huellas.
Los plazos de la renovación son los de siempre: 60 días antes, 90 después.
El mínimo se calcula sobre el IPREM del año y sube por cada familiar. La cifra exacta la publica la Administración: pregúntanos y te decimos la vigente.
No. Tiene que ser un seguro de salud de cobertura completa con una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni periodos de carencia.
Se puede solicitar una modificación a residencia y trabajo cuando se cumplen los requisitos. No es automático.
La vía ordinaria es desde el consulado del país de residencia. Si ya estás aquí en situación irregular, tu vía probablemente sea el arraigo.
Sí: son años de residencia legal y continuada, y suman para los cinco años de la larga duración.
Última revisión: 4 de septiembre de 2026.
Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, los importes y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar.
La toma de huellas son 59 €, y se pagan cuando la cita está confirmada y tú la has verificado. Las tasas oficiales las pagas tú a la Administración.