Residencia No Lucrativa 2026: Requisitos y TIE | CitaHoy

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citahoy. Trámites de extranjería

Residencia no lucrativa

Para quien puede mantenerse sin trabajar en España. Se pide desde el consulado y se materializa aquí, en tarjeta.

Los medios económicos son el punto donde se cae la mayoría de las solicitudes, y el seguro médico el segundo.

A quién le sirve

A quien puede acreditar medios económicos propios suficientes y no va a trabajar en España: jubilados, rentistas, personas con ahorros o ingresos pasivos, familias que se instalan sin actividad laboral aquí.

No permite trabajar, ni por cuenta propia ni ajena. Si tu plan es trabajar, esta no es tu vía — mira las de residencia y trabajo.

Lo que se acredita

  • Medios económicos muy por encima del IPREM, y más por cada familiar que venga contigo. El importe exacto lo fija la Administración cada año.
  • Seguro médico privado con una aseguradora autorizada en España, de cobertura completa y sin copagos ni carencias.
  • Certificado médico de que no padeces enfermedades con repercusión para la salud pública.
  • Antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, legalizados o apostillados.
  • Documentación del alojamiento en España, según el consulado.

Un seguro de viaje no vale. Tiene que ser un seguro de salud equiparable a la cobertura pública, y es el motivo de denegación más frecuente.

El orden de los pasos

  1. Solicitud en el consulado de España en tu país de residencia.
  2. Resolución y, si es favorable, visado de residencia.
  3. Entrada en España con ese visado.
  4. Empadronamiento en tu ayuntamiento — aquí está cómo.
  5. Cita de toma de huellas en el primer mes desde la entrada.
  6. Recogida de la TIE, en la fecha que indique el resguardo.

Nosotros entramos en los pasos 4, 5 y 6: el padrón y las dos citas. La solicitud consular la haces tú o tu abogado.

La renovación

La primera autorización es de un año; después se renueva por periodos de dos. En cada renovación hay que volver a acreditar los medios y el seguro, y cada tarjeta nueva pasa por huellas.

Los plazos de la renovación son los de siempre: 60 días antes, 90 después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hay que tener?

El mínimo se calcula sobre el IPREM del año y sube por cada familiar. La cifra exacta la publica la Administración: pregúntanos y te decimos la vigente.

¿Vale un seguro de viaje?

No. Tiene que ser un seguro de salud de cobertura completa con una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni periodos de carencia.

¿Puedo trabajar luego?

Se puede solicitar una modificación a residencia y trabajo cuando se cumplen los requisitos. No es automático.

¿Se puede pedir estando ya en España?

La vía ordinaria es desde el consulado del país de residencia. Si ya estás aquí en situación irregular, tu vía probablemente sea el arraigo.

¿Cuenta para la larga duración?

Sí: son años de residencia legal y continuada, y suman para los cinco años de la larga duración.

Última revisión: 4 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, los importes y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar.

Te conseguimos la cita

La toma de huellas son 59 €, y se pagan cuando la cita está confirmada y tú la has verificado. Las tasas oficiales las pagas tú a la Administración.

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Residencia no lucrativa

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Los medios económicos son el punto donde se cae la mayoría de las solicitudes, y el seguro médico el segundo.

A quién le sirve

A quien puede acreditar medios económicos propios suficientes y no va a trabajar en España: jubilados, rentistas, personas con ahorros o ingresos pasivos, familias que se instalan sin actividad laboral aquí.

No permite trabajar, ni por cuenta propia ni ajena. Si tu plan es trabajar, esta no es tu vía — mira las de residencia y trabajo.

Lo que se acredita

  • Medios económicos muy por encima del IPREM, y más por cada familiar que venga contigo. El importe exacto lo fija la Administración cada año.
  • Seguro médico privado con una aseguradora autorizada en España, de cobertura completa y sin copagos ni carencias.
  • Certificado médico de que no padeces enfermedades con repercusión para la salud pública.
  • Antecedentes penales de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, legalizados o apostillados.
  • Documentación del alojamiento en España, según el consulado.

Un seguro de viaje no vale. Tiene que ser un seguro de salud equiparable a la cobertura pública, y es el motivo de denegación más frecuente.

El orden de los pasos

  1. Solicitud en el consulado de España en tu país de residencia.
  2. Resolución y, si es favorable, visado de residencia.
  3. Entrada en España con ese visado.
  4. Empadronamiento en tu ayuntamiento — aquí está cómo.
  5. Cita de toma de huellas en el primer mes desde la entrada.
  6. Recogida de la TIE, en la fecha que indique el resguardo.

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La renovación

La primera autorización es de un año; después se renueva por periodos de dos. En cada renovación hay que volver a acreditar los medios y el seguro, y cada tarjeta nueva pasa por huellas.

Los plazos de la renovación son los de siempre: 60 días antes, 90 después.

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¿Cuánto dinero hay que tener?

El mínimo se calcula sobre el IPREM del año y sube por cada familiar. La cifra exacta la publica la Administración: pregúntanos y te decimos la vigente.

¿Vale un seguro de viaje?

No. Tiene que ser un seguro de salud de cobertura completa con una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni periodos de carencia.

¿Puedo trabajar luego?

Se puede solicitar una modificación a residencia y trabajo cuando se cumplen los requisitos. No es automático.

¿Se puede pedir estando ya en España?

La vía ordinaria es desde el consulado del país de residencia. Si ya estás aquí en situación irregular, tu vía probablemente sea el arraigo.

¿Cuenta para la larga duración?

Sí: son años de residencia legal y continuada, y suman para los cinco años de la larga duración.

Última revisión: 4 de septiembre de 2026.

Información general, no asesoramiento jurídico. Los requisitos, los importes y los plazos los fija la Administración y pueden cambiar.

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